Planilla para calcular la retención de ganancias de la Resolución General 830
Hoy les alcanzamos una planilla que realiza el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias según la R.G. 830 de la AFIP.
Cargando solamente cuatro datos tendremos rápidamente el importe a retener por el régimen dispuesto en la mencionada resolución.
En primera instancia tendremos que seleccionar el régimen aplicable de acuerdo a la tabla del anexo VIII de la citada resolución, para ello en la celda B10 hay una lista desplegable con todos los regímenes dispuestos en la normativa. Es importante destacar que un correcto encuadramiento es fundamental para evitar errores en el cálculo por lo que sugerimos destinar todo el tiempo que resulte necesario en este punto.
Luego en la celda C13 debemos identificar si se trata de un sujeto inscripto o no en el impuesto a las ganancias.
Posteriormente corresponde ingresar el monto neto acumulado pagado en el mes y las retenciones que hemos practicado en el mismo período en las celdas C14 y C15 respectivamente.
Con estos datos la planilla nos calculará el mínimo no sujeto a retención, la tasa aplicable, el neto sujeto a retención, la retención acumulada determinada para el mes y finalmente la retención a practicar en el pago que estamos realizando.
Para el caso en que deba aplicarse la escala dispuesta en la última parte del anexo VIII de la resolución el sistema mostrará en la celda E19 el monto fijo y la tasa aplicada sobre el excedente.
También están previstos los mínimos que se establecen en la resolución por lo que en caso de no ser alcanzados la planilla no determinará retención a practicar mostrando la leyenda correspondiente y el monto del mínimo no alcanzado.
También están previstos los mínimos que se establecen en la resolución por lo que en caso de no ser alcanzados la planilla no determinará retención a practicar mostrando la leyenda correspondiente y el monto del mínimo no alcanzado.
NOTA IMPORTANTE: Esta planilla es aplicable a los pagos que se realicen hasta el 31/05/2016 inclusive, con posterioridad a esa fecha hay que utilizar la planilla de esta entrada.
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