Deducciones que se pueden cargar en el Siradig para descontarlas en el Impuesto a las Ganancias

La AFIP ha dispuesto en la Resolución General 3418 que quienes obtengan rentas brutas iguales o superiores a $ 250.000.- anuales en el ejercicio inmediato anterior o bien quienes computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572 y generar así el F572 Web.
A través de ese servicio entonces deberán cargar sus cargas de familia, las deducciones y desgravaciones que les correspondan, las retenciones y percepciones que les hayan practicado y los ajustes que deban descontar. A continuación les brindamos un detalle de cada uno de ellos tal como los solicita el mencionado sistema.


Cargas de Familia
  • Cónyuge
  • Hijo/a menor de 24 años
  • Hijastro/a menor de 24 años
  • Hijo/a discapacitado para el trabajo
  • Hijastro/a discapacitado para el trabajo
  • Padre
  • Madre
  • Nieto/a menor de 24 años
  • Nieto/a discapacitado para el trabajo
  • Bisnieto/a menor de 24 años
  • Bisnieto/a discapacitado para el trabajo
  • Abuelo/a
  • Bisabuelo/a
  • Padrastro/Madrastra
  • Hermano/a menor de 24 años
  • Hermano/a discapacitado para el trabajo
  • Suegro/a
  • Yerno/Nuera menor de 24 años
  • Yerno/Nuera discapacitado para el trabajo

Para cada uno de ellos se deberá ingresar la siguiente información:
  • Tipo y número de documento
  • Fecha de Nacimiento
  • Sexo
  • Fecha de Casamiento
  • ¿Está a Cargo?
  • ¿Residente en el País?
  • ¿La persona declarada obtuvo ingresos?
  • Monto Anual de los Ingresos
  • Período Desde-Hasta
La pantalla a ingresar para cada una de las cargas de familia es la siguiente:



Deducciones y desgravaciones:
  • Cuotas Médico-Asistenciales
  • Primas de Seguro para el caso de Muerte
  • Donaciones
  • Intereses préstamo hipotecario
  • Gastos de sepelio
  • Gastos médicos y paramédicos
  • Deducción del personal doméstico
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio
  • Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio
  • Otras deducciones
A su vez dentro de las otras deducciones se encuentran:
  • Aportes para fondos de Jubilación, Retiro, Pensión o Subsidios destinados al ANSES
  • Cajas Provinciales o Municipales
  • Beneficios Derivados de Regímenes que impliquen tratamientos Preferenciales que se Efecitvicen Mediante Deducciones
  • Beneficios Derivados de Regímenes que impliquen tratamientos Preferenciales que No se Efectivicen Mediante Deducciones
  • Actores - Retribuciones Abonadas a Representantes - R.G. N° 2442/08



Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta 
  • Impuesto sobre créditos y débitos
    • Impuesto sobre créditos y débitos en cuenta bancaria
    • Impuesto sobre movimientos de fondos propios o de terceros
  • Percepciones / Retenciones aduaneras
  •  Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 3450/2013 y modificatoria
    • Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, incluídas las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inc. a)
    • Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso b)
    • Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso c)
    • Operaciones de adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, y transferencias al exterior por turismo y viajes, sujetas a validación fiscal (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso d)
  • Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 3583/2014. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país


Ajustes
  • Ajuste por Montos Retroactivos
  • Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca

Comentarios

  1. por donde se puede deducir las cuotas de los colegios

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