Deducciones que se pueden cargar en el Siradig para descontarlas en el Impuesto a las Ganancias

La AFIP ha dispuesto en la Resolución General 3418 que quienes obtengan rentas brutas iguales o superiores a $ 250.000.- anuales en el ejercicio inmediato anterior o bien quienes computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572 y generar así el F572 Web.
A través de ese servicio entonces deberán cargar sus cargas de familia, las deducciones y desgravaciones que les correspondan, las retenciones y percepciones que les hayan practicado y los ajustes que deban descontar. A continuación les brindamos un detalle de cada uno de ellos tal como los solicita el mencionado sistema.


Cargas de Familia
  • Cónyuge
  • Hijo/a menor de 24 años
  • Hijastro/a menor de 24 años
  • Hijo/a discapacitado para el trabajo
  • Hijastro/a discapacitado para el trabajo
  • Padre
  • Madre
  • Nieto/a menor de 24 años
  • Nieto/a discapacitado para el trabajo
  • Bisnieto/a menor de 24 años
  • Bisnieto/a discapacitado para el trabajo
  • Abuelo/a
  • Bisabuelo/a
  • Padrastro/Madrastra
  • Hermano/a menor de 24 años
  • Hermano/a discapacitado para el trabajo
  • Suegro/a
  • Yerno/Nuera menor de 24 años
  • Yerno/Nuera discapacitado para el trabajo

Para cada uno de ellos se deberá ingresar la siguiente información:
  • Tipo y número de documento
  • Fecha de Nacimiento
  • Sexo
  • Fecha de Casamiento
  • ¿Está a Cargo?
  • ¿Residente en el País?
  • ¿La persona declarada obtuvo ingresos?
  • Monto Anual de los Ingresos
  • Período Desde-Hasta
La pantalla a ingresar para cada una de las cargas de familia es la siguiente:



Deducciones y desgravaciones:
  • Cuotas Médico-Asistenciales
  • Primas de Seguro para el caso de Muerte
  • Donaciones
  • Intereses préstamo hipotecario
  • Gastos de sepelio
  • Gastos médicos y paramédicos
  • Deducción del personal doméstico
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio
  • Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio
  • Otras deducciones
A su vez dentro de las otras deducciones se encuentran:
  • Aportes para fondos de Jubilación, Retiro, Pensión o Subsidios destinados al ANSES
  • Cajas Provinciales o Municipales
  • Beneficios Derivados de Regímenes que impliquen tratamientos Preferenciales que se Efecitvicen Mediante Deducciones
  • Beneficios Derivados de Regímenes que impliquen tratamientos Preferenciales que No se Efectivicen Mediante Deducciones
  • Actores - Retribuciones Abonadas a Representantes - R.G. N° 2442/08



Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta 
  • Impuesto sobre créditos y débitos
    • Impuesto sobre créditos y débitos en cuenta bancaria
    • Impuesto sobre movimientos de fondos propios o de terceros
  • Percepciones / Retenciones aduaneras
  •  Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 3450/2013 y modificatoria
    • Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, incluídas las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inc. a)
    • Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso b)
    • Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso c)
    • Operaciones de adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, y transferencias al exterior por turismo y viajes, sujetas a validación fiscal (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso d)
  • Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 3583/2014. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país


Ajustes
  • Ajuste por Montos Retroactivos
  • Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca

Comentarios

  1. por donde se puede deducir las cuotas de los colegios

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Muchas gracias por su comentario, le responderemos a la brevedad

Entradas más populares de este blog

Hoja de cálculos para importar las retenciones al Sicore

Formulario F399 Solicitud de Cambio de Imputación de Pagos en pdf interactivo

Formulario F3283 Interactivo - Autorización