Desde la publicación del decreto 407/2026 quienes liquidan sueldos se ven en la obligación de calcular las contribuciones a cargo del empleador al momento de confeccionar el recibo de sueldos. Para ello traemos una alternativa que estimamos puede ayudar a su estimación. Contribuciones de seguridad social
Para
el cálculo de los porcentajes de contribuciones de este punto se puede entrar al servicio de ARCA (ex AFIP) Declaración
en Línea y en el menú seleccionar Para consultar > Declaraciones
Juradas generadas > y dentro de Ver otros documentos seleccionar por
CUIL Allí se nos abrirá una pantalla donde se mostrarán todas las bases
imponibles y el cálculo de contribuciones y aportes por cada empleado separando lo que es seguridad social y obra social. Entonces sacando el porcentaje entre el importe calculado de
contribuciones y la respectiva base imponible tendremos el dato buscado.
Dado
que los porcentajes no suelen modificarse de un mes a otro pueden
calcularse los de la declaración jurada del mes pasado del mismo
trabajador y trasladarlos al mes de liquidación, no obstante siempre
considerar la posibilidad de que algún cambio en la situación del
empleado o de la empresa pueda modificarlos.
Veamos un ejemplo:
Si
sumamos los siguientes conceptos de contribuciones de seguridad social y
lo dividimos por la base imponible 10 tendremos el porcentaje:
Previsional: 170.121,92
PAMI: 25.115,49
Fondo Nac. de Empleo: 14.848,15
Asigs. Familiares: 74.240,76
Total 284.326,32
Base imponible 10 1.579.590,71
Porcentaje calculado 18 %
Si se desea desagregar el porcentaje entre PAMI y el resto, estos serían 1,59 % y 16,41 % respectivamente.
En caso de no corresponder la detracción de la
ley 27430 habrá que tomar las bases imponibles 1 y 2 para calcular los
porcentajes.
Si
tenemos un trabajador que por efectuar una tarea diferencial tiene un
porcentaje extra habrá que sumar también ese ítem para el
cálculo.
Contribuciones de obra social
Si
sumamos los siguientes conceptos del apartado de contribuciones de obra social y lo
dividimos por la base imponible 8 tendremos el porcentaje aplicable a
ese rubro:
Contribución: 89.568,46
ANSSAL: 15.806,20
Total 105.374,66
Base imponible 8 1.756.244,39
Contribuciones ART
Para
la ART habrá que tomar el porcentaje de alícuota que tiene la empresa
(también se puede consultar en Declaración en Línea > Para actualizar
sus datos de Empleador) y sumarle la suma fija destinada al Fondo
Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) que dispone
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Este monto lo
determina ese organismo por disposición aproximadamente el día 22 de
cada mes por lo que si se realiza el cálculo antes de esa fecha una
alternativa sería tomar el del mes anterior.
Contribuciones sindicato
Respecto
al sindicato habrá que tomar una metodología similar, es decir sumar el
monto de contribuciones pagado sobre la base imponible aplicable. En este punto la liquidación de cada sindicato tiene sus propias características.
Contribución seguro colectivo de vida obligatorio
Este es el punto mas sencillo ya que se trata de una suma fija por trabajador que se actualiza anualmente en marzo.
En resumen, para calcular las contribuciones patronales del recibo de sueldo según el Decreto 407/2026 hay que sumar cinco componentes: las contribuciones de seguridad social y de obra social (ambas obtenibles desde ARCA Declaración en Línea), la alícuota de ART más el FFEP vigente, la contribución al sindicato según su propia metodología, y el seguro de vida colectivo obligatorio, que es un monto fijo que se actualiza anualmente. Como estos porcentajes no suelen variar de un mes a otro, una vez calculados pueden reutilizarse en las liquidaciones siguientes, revisando igual cualquier cambio en la situación del empleado o de la empresa.
En Planillas Útiles contamos con planillas para generar los recibos de sueldo según el Decreto 407/2026 y para el Libro de Sueldos Digital de ARCA. Si te sirvió esta guía o tenés dudas sobre tu caso particular, escribinos a través de este formulario.
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